Pedro Gómez de la Serna
(1807-1871)

Nació en Mahón (Menorca) en 1807 y falleció en Madrid en 1871. Cursó estudios de Cánones y Leyes en la Universidad Central y en Alcalá, donde, con el grado de bachiller, ocupó la Cátedra de Derecho Romano en 1827-1828. En 1829 obtuvo la Cátedra de Instituciones Civiles, en 1831 la de Práctica Forense y, posteriormente, la de Legislación Comparada. Corregidor de Alcalá, comenzó su carrera política en 1836 como jefe político de Guadalajara y Vizcaya. Fue, a partir de 1841, diputado en varias legislaturas, senador electivo y vitalicio, subsecretario y ministro de la Gobernación en 1843, ministro de Gracia y Justicia en 1854 y consejero de Estado y de Instrucción Pública. En 1843, y como consecuencia de la caída de Espartero, se exilió en Inglaterra, regresando en 1846 para ser reelegido diputado, formando coalición con Cortina y Olózaga. Afiliado al Partido Progresista, en 1856 se adhirió al centro parlamentario que fundaron, entre otros, Alonso Martínez y Cortina. Fue presidente y fiscal del Tribunal Supremo, así como académico, por designación real, de la Academia de Ciencias Morales y Políticas, y miembro de la de la Historia y de la de Jurisprudencia y Legislación. Componente de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid, codirigió con Reus la Revista General de Legislación y Jurisprudencia. Designado rector de la Universidad Central, a su paso por el Ministerio de la Gobernación se debe la creación de la Facultad de Jurisprudencia. Estuvo considerado en su tiempo como uno de los mejores juristas españoles, dejando constancia de su capacidad en todas las ramas del derecho y su impronta en las tareas legislativas en las que participó. Tal participación se orientaría fundamentalmente hacia la materia procesal, pudiéndose destacar su intervención en las primeras leyes de enjuiciamiento civil y criminal. En 1855 y 1869 formó parte de comisiones para la reforma del Código de Comercio y, por su labor en la redacción de la Ley Hipotecaria, fue condecorado con la Cruz de Carlos III. En un principio partidario de la escuela filosófica de Thibaut, no tardó en inclinarse por la histórica. A tal inclinación contribuyó su formación romanista, a la que nunca logró sustraerse, y de cuya impronta la demostración más patente se encuentra en la propia Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855. El acercamiento a la historiografía alemana, sobre todo a Niehburg, es resultado del exilio inglés, momento en que escribió la obra que, con los Elementos de Derecho Civil y Penal, puede considerarse lo mejor de su producción, el Curso Histórico-exegético de derecho romano. En 1862 elabora la Ley Hipotecaria con el auxilio de colaboradores de la Revista General. Gómez de la Serna dio a la imprenta varias monografías de derecho romano; cultivó el derecho mercantil con Reus; colaboró en la  Enciclopedia Española del Siglo XIX y en la edición de Los Códigos de la Academia de la Historia, y sus dictámenes sobre derecho internacional privado fueron solicitados desde el extranjero. En derecho procesal fue autor, con Montalbán, de un Tratado Académico-Forense de los Procedimientos Judiciales. Sin embargo, sus estudios de derecho administrativo, lnstituciones de Derecho Administrativo Español (1843), carecen de la calidad y originalidad atribuible a sus contemporáneos Oliván, Colmeiro, Posada Herrera o el mismo Ortiz de Zúñiga.