Carta Bulada de Alejandro Vi

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Alexander episcopus, servus servorum Dei, venerabili fratri Francisco, archiepiscopo Toletano, salutem et apostolicam benedictionem.

Alejandro, obispo, siervo de los siervos de Dios, al Venerable hermano Francisco, arzobispo de Toledo, salud y bendición apostólica.

 

 

Inter cetera que mortalis homo in hac labili vita ex divino dono nancisci potest, illud utique maximi est quod, per assiduum studium tenebrosa ignorantie caligine profligata, adipisci valeat scientie margaritam, per quam ad bene beateque vivendum via prebetur, veritas cognoscitur, iusticia colitur et relique virtutes illustrantur, ac omnis humane prosperitatis conditio augetur, militantis denique ecclesie res publica geritur et tam fides catholica quam divini nominis cultus protenduntur.

Ad illa igitur tibi libenter concedendum merito ducimur, per que hiis qui litterarum studio opera dare intendunt, ut pro studio huiusmodi necessaria commode habere et ad tam excelsum felicitatis fastigium facilius ascendere et in Dei ecclesia sapientie splendore, tanquam stelle matutine corruscantes, in veritatis via alios illuminare possint, sicut pie et laudabiliter cupis, opem perferre et oportunis mediis asistere valeas.

Sane pro parte tua nobis nuper exhibita petitio continebat, quod tu, non parvum caritatis opus esse reputans, hiis qui litterarum huiusmodi studio incumbere volunt, ne, paupertate premente, ab huiusmodi proposito retrahantur, oportune sustentationis subsidio auxiliari cupis magnopere, in opido de Alcalá de Henares, tue Toletane diocesis, ad tuam mensam archiepiscopalem pertinente, insigni quidem et ad hoc admodum commodo et ydoneo, in quo archiepiscopus Toletanus pro tempore existens suam metropoliticam curiam tenere consuevit, ac certe cathedre in aliquibus facultatibus pro nonnullis eas inibi legentibus institute existunt, et victualium habundantia ac aeris salubritas vigent, unum collegium scolarium, in quo Theologie et Iuris Canonici ac Liberalium Artium facultates legi possint, alias ad instar collegii scolarium per bone memorie Didacum, Archiepiscopum Spalensem, in civitate Salamantina olim fundati, ad communem utilitatem et divini nominis laudem fundare et erigere, eique pro easdem facultates legentium et scolarium in eo pro tempore residentium decenti sustentatione aliquos ecclesiasticos et alios fructus, redditus et proventus perpetuo applicare et appropriare. Quare pro parte tua nobis fuit humiliter supplicatum, ut tibi super hoc facultatem concedere aliasque in premissis oportune providere de benignitate apostolica dignaremur.

Nos igitur huiusmodi tuum pium et laudabile ac Deo pergratum propositum plurimum in Domino commendantes, teque a quibusvis excommunicationis, suspensionis et interdicti, aliisque ecclesiasticis sententiis, censuris et penis, a iure vel ab homine, quavis occasione vel causa latis, si quibus quomodolibet innodatus existis, ad effectum presentium dumtaxat consequendum harum serie absolventes, et absolutum fore censentes, huiusmodi supplicationibus inclinati, tibi in dicto opido unum collegium pro decente scolarium numero, de quo tibi videbitur, in quo facultates predicte prout in Salamantina et Vallisoletana, Palentine diocesis, ac quorumcunque aliorum studiorum generalium universitatibus leguntur, libere et licite legi possint, necnon in eo unam capellam, in qua misse et alia divina officia celebrentur, cum conveniente capellanorum numero, ac in eo et facultatibus predictis aliquas cathedras in numero et modo per te ordinandis, alias ad instar collegii in civitate Salamantina fundati huiusmodi iure parrochialis ecclesie et cuiuslibet alterius semper salvo, auctoritate nostra erigendi illudque decenter dotandi, ac per quos et qualiter erigendum collegium et capella huiusmodi regi, qualesque persone et in quibus facultatibus studentes inibi recipi, et qui eos presentare quive eos recipere et admittere, ac ipsius erigendi collegii patroni esse, et que tam sic recepti quam capellani in dicta capella deputati pro tempore observare et que emolumenta et commoditates tam ipsi quam cathedras huiusmodi regentes inibi habere debeant, necnon quecunque alia statuta et ordinationes honesta et sacris canonibus non contraria super erigendum collegium et capellam ac cathedras huiusmodi ipsiusque erigendi collegii fructus, redditus, proventus et alia bona quecunque, ac regentes seu lectores, scolares, capellanos et familiares in eodem erigendo collegio pro tempore recipiendos, eorumque receptionem et admissionem, necnon eorum ac erigendi collegii et capelle huiusmodi salubre regimen et bonam gubernationem concernentibus, edendi et ordinandi, auctoritate apostolica, tenore presentium, liberam et omnimodam facultatem concedimus.

Nos enim si erectionem huiusmodi per te fieri contigerit, ut prefertur, eidem tunc erecto collegio et illius rectori ac omnibus et singulis illius lectoribus, scolaribus, capellanis, servitoribus et familiaribus pro tempore existentibus, ut omnibus et singulis privilegiis, libertatibus, immunitatibus, exemptionibus, favoribus, gratiis, prerogativis, concessionibus et indultis, quibus per Didacum archiepiscopum huiusmodi et in civitate Bononiense per bone memorie Egidium, episcopum Sabiniensem, fundata ac quevis alia scolarium collegia, et eorum necnon Salamantina et Vallisoletana predictorum ac quorumvis aliorum studiorum generalium lectores et scolares utuntur, potiuntur et gaudent, ac uti, potiri et gaudere poterunt quomodolibet in futurum, uti, potiri et gaudere libere ac licite valeant, auctoritate prefata, eorumdem tenore presentium de speciali gratia indulgemus, non obstantibus constitutionibus et ordinationibus apostolicis ceterisque contrariis quibuscunque. Nulli ergo omnino hominum liceat hanc paginam nostre absolutionis, concessionis et indulti infringere vel ei ausu temerario contraire.

Si quis autem hoc attemptare presumpserit, indignationem omnipotentis Dei ac beatorum Petri et Pauli apostolorum eius se noverit incursurum.

Datum Rome apud Sanctum Petrum, anno incarnationis dominice millesimo quadringentesimo nonagesimo nono, idibus aprilis, pontificatus nostri anno septimo.

 

Ferrandus de Gomiel.

Entre todo lo que el hombre mortal puede obtener en esta vida efímera por concesión divina, lo más importante es que, disipada la tenebrosa oscuridad de la ignorancia mediante el estudio continuo, logre alcanzar el tesoro de la ciencia, por el cual se muestra el camino hacia la vida buena y dichosa, se conoce la verdad, se practica la justicia, y se iluminan las restantes virtudes, se acrecienta la condición de toda prosperidad humana, y finalmente se administran los intereses de la iglesia militante, y se extienden tanto la fe católica como el culto del nombre divino.

Por consiguiente, nos inclinamos con agrado, y por tus méritos, a concederte cuanto precises para que puedas, como deseas piadosa y loablemente, ayudar y apoyar con los medios apropiados a los que pretenden aplicarse al estudio de las letras, para que, de este modo, mediante el estudio, puedan tener cómodamente lo necesario, ascender más fácilmente a la tan excelsa cumbre de la felicidad, y, brillando como estrellas matutinas en la Iglesia de Dios con el resplandor de la sabiduría, alumbrar a otros en el camino de la verdad.

La petición que recientemente nos presentaste indicaba que tu, estimando en mucho el ejercicio de la caridad, deseas ayudar muy especialmente, proporcionándoles un apropiado sustento, a aquellos que quieren dedicarse a este estudio de las letras, para que no se retraigan de este propósito por la pobreza que les apremia, y deseas fundar y construir, para utilidad común y gloria del nombre de Dios, un colegio de escolares en el que puedan funcionar facultades de Teología, Derecho Canónico y Artes Liberales, de acuerdo con el modelo del colegio creado en otro tiempo en la ciudad de Salamanca por Diego, arzobispo de Sevilla, de grato recuerdo, y deseas dotarlo a perpetuidad con algunas rentas eclesiásticas y otros frutos, rentas y productos que permitan el adecuado sustento de los docentes en dichas facultades y de los escolares residentes en el colegio, situado en la ciudadela de Alcalá de Henares, en la diócesis de Toledo, perteneciente a tu mesa arzobispal, lugar famoso y muy conveniente e idóneo para ello, con abundancia de vituallas y de aires saludables, en el que los arzobispos de Toledo acostumbraban reunir su curia metropolitana, y en la que hay ya creadas algunas cátedras en ciertas facultades para que algunos enseñen en ellas.

Por lo cual nos suplicaste humildemente que nos dignásemos concederte, con benignidad apostólica, autorización para ello y tomar las medidas necesarias al efecto.

Por consiguiente, Nos, valorando muchísimo en el Señor tu propósito piadoso, loable y muy agradable a Dios, absolviéndote, sólo a los efectos de este escrito, de cualesquiera sentencias de excomunión, suspensión y entredicho, y de otras sentencias, censuras y penas eclesiásticas, jurídicas y personales, dictadas en cualquier circunstancia y por cualquier causa, si de alguna manera has incurrido en ellas, y dándote por absuelto, persuadidos por tus súplicas, te concedemos, por la autoridad apostólica y de acuerdo con el tenor de este documento, libre y omnímoda facultad para erigir y dotar decentemente, con nuestra autoridad, en dicha ciudadela un colegio para el número de escolares que a tu parecer sea adecuado, en el que se puedan enseñar libre y lícitamente las facultades antedichas como se enseñan en la universidad de Salamanca y en la de Valladolid, de la diócesis de Palencia, y en las universidades de cualesquiera otros estudios generales.

Te autorizamos igualmente a construir y dotar en dicho colegio una capilla con un adecuado número de capellanes, en la que se celebren misas y otros oficios divinos, dejando siempre a salvo el derecho de las iglesias parroquiales y cualquier otro derecho existente. Te concedemos autorización para crear en los dichos colegio y facultades algunas cátedras en el número y modo que tu ordenes, también a semejanza del colegio fundado en la ciudad de Salamanca, y para declarar y ordenar por quiénes y cómo ha de regirse el colegio, qué personas deben ser recibidas en él como estudiantes y en qué facultades, y quién deberá presentarlos, recibirlos y admitirlos, quiénes serán sus patronos , y cuáles son las obligaciones que habrán de respetar tanto los estudiantes como los capellanes nombrados para dicha capilla, y qué emolumentos y ventajas deben tener tanto los capellanes como los que rijan las cátedras.

Te autorizamos además a promulgar y aprobar cualesquiera otros estatutos y ordenanzas honestos y no contrarios a los sagrados cánones sobre el colegio, la capilla, las cátedras y los frutos, rentas e ingresos, y otros bienes del colegio, sobre los regentes y profesores, escolares, capellanes y familiares que habrán de ser recibidos en el colegio, sobre su recepción y admisión, y finalmente sobre todo lo concerniente a la sana dirección y buen gobierno de los mismos, del colegio y de la capilla.

Nos, pues, si, como se ha dicho, sucediera que llevases a cabo esta fundación, por la autoridad antedicha, como gracia especial, y de acuerdo con el tenor de este documento, concedemos al nuevo colegio, a su rector y a todos y cada uno de sus profesores, escolares, capellanes, servidores y familiares, que puedan usar, poseer y gozar libre y lícitamente de todos y cada uno de los privilegios, libertades, inmunidades, exenciones, favores, gracias, prerrogativas, concesiones e indultos, de que gozan los colegios fundados por el arzobispo Diego en Salamanca, y por el cardenal Gil, obispo de Santa Sabina, de grato recuerdo, en la ciudad de Bolonia, y cualesquiera otros colegios de escolares, así como los que usan, poseen y gozan, y puedan usar poseer y gozar en el futuro, los profesores y escolares de los citados colegios de Salamanca y Valladolid y de otros estudios generales, sin que sean obstáculo los estatutos constituciones y ordenanzas apostólicas y cualesquiera otros que puedan oponerse.

A nadie le sea lícito infringir o ir temerariamente contra el texto de esta nuestra absolución, concesión e indulto; y si alguien se atreviera a intentarlo, sepa que incurrirá en la cólera de Dios todopoderoso y de los apóstoles Pedro y Pablo.

Dado en Roma, en San Pedro, el año de la encarnación de Señor de mil cuatrocientos noventa y nueve, el 13 de abril, el año séptimo de nuestro pontificado.

 

Fernando de Gumiel.

 

Comentario

 

Este es uno de los tres documentos expedidos por la cancillería pontificia, el día 13 de abril de 1499, en los que el papa Alejandro VI (1492-1503) concede al cardenal Cisneros autorización para crear un colegio universitario en Alcalá de Henares.

Cada uno de ellos recibe el nombre de las dos primeras palabras que siguen a su protocolo inicial: "Inter cetera", "Etsi cunctos" y "Militanti ecclesie", respectivamente.

Si bien los tres llevan la misma fecha, el primero en ser redactado es el que estamos comentando, "Inter cetera", hecho que se acusa en algunas de la expresiones con que se abren los otros dos. Así, la bula "Etsi cunctos" alude a las restantes cartas expedidas ese mismo día: "Cum itaque nos odie venerabili fratri nostro Francisco, archiepiscopo Toletano, ...... vnum collegium ...... auctoritate apostolica erigendi ...... per alias nostras litteras inter alia concesserimus prout in illis plenius continetur", y algo semejante ocurre en el caso de la carta bulada "Militanti ecclesie": "Sane cum hodie venerabili fratri uestro Francisco ... liberam et omnimodam facultatem per alias nostras litteras concesserimus".

Aunque a todos ellos se les acostumbra a calificar de "bulas", este que estamos analizando, el titulado "Inter cetera" no es una bula en el sentido estricto de la palabra, sino una carta bulada.

Esta es una forma surgida de las transformaciones experimentadas por los tipos documentales utilizados por la cancillería pontificia desde el siglo XIII y principios del XIV, momento en que desaparecen los antiguos privilegios, demasiado solemnes, y sólo se mantiene una serie de tipos documentales menos solemnes, llamados "litterae", cartas, entre los que se distingue las "litterae solemnes" o bulas propiamente dichas, de las restantes cartas buladas, y, en concreto, de las "litterae gratiosae", cartas de merced o cartas buladas.

Por eso en el protocolo inicial del documento que ahora comentamos, tras su "intitulatio" falta la expresión "ad perpetuam rei memoriam", "ad futuram rei memoriam", característica de las bulas, y, en cambio, figuran el nombre y los títulos de la persona a la que se dirige la carta ("inscriptio"), que en este documento concreto no es otro que Francisco Jiménez de Cisneros, arzobispo de Toledo.

Este es el único de los tres documentos que presenta esta característica, ya que la "Militanti ecclesie" está dirigida al abad y a la colegiata de los santos Justo y Pastor de Alcalá de Henares, al deán de Sigüenza y al escolástico de Segovia, y la bula "Etsi cunctos", precisamente por ser una bula, carece de dirección y se refiere a Cisneros en tercera persona.

En el protocolo final del documento, no existe otro signo de validación más que el sello, que se ha perdido. La data es breve y sigue inmediatamente al texto documental, sin espacio intermedio, la fecha ocupa la última línea en toda su extensión, y se expresa mediante un doble sistema, el año de la encarnación de Cristo, introducido en el siglo XV, y el del pontificado.

Desde el punto de vista de sus caracteres externos, el documento que nos ocupa, se caracteriza porque la grafía de la primera línea se distingue de la del resto del texto por la elevación de las astas, y porque sus iniciales van adornadas con dibujos de flores ("cum spatiis et floribus").

Y, en cuanto a la letra en que se halla escrito el conjunto de texto, se trata de una semigótica con fuerte influencia humanística, manifestada en el redondeo de las letras, en la elegancia, la claridad del trazado, y en la regularidad de conjunto de la escritura. Se mantiene la "d" uncial, la "f" y la "s" con caído largo y puntiagudo, la "m" y "n" finales con el rasgo final flotante hacia abajo, la "r" ganchuda, y la "v" inicial aguda.

Por lo que se refiere a la parte dispositiva del documento, la fundamental, se caracteriza por una considerable complejidad.

En primer lugar, es necesario tener presente que responde a la súplica dirigida por Cisneros al papa Alejandro VI para la creación del colegio de San Ildefonso, probablemente el 22 de diciembre de 1498, publicada por primera vez en 1918 por Pascual Galindo y Romeo.

De hecho la redacción de la parte dispositiva sigue casi a la letra la del primero de los tres bloques en que se divide dicha súplica, de manera que se puede afirmar que esta última fue utilizada como minuta.

La mayor parte de lo solicitado en este primer bloque será concedido en esta primera carta bulada "Inter cetera", mientras el resto lo será en los otros dos documentos, y se puede asegurar que la decisión de la concesión fue adoptada personalmente el papa Alejandro VI (1492-1503), ya que al final de este primer bloque él mismo estampó, como era costumbre, la decisión "fiat ut petitur", "hágase como se pide", seguida de la letra inicial de su nombre de pila "R", de "Rodericus Borgia".

La respuesta positiva a lo solicitado por Cisneros implica toda una serie de concesiones:

En primer lugar se le autoriza a crear un colegio con facultades de Teología, Derecho Canónico y Artes Liberales, de acuerdo con el modelo del colegio de San Clemente de Bolonia, creado por el cardenal don Gil de Albornoz en su testamento redactado en 1364, colegio que será inaugurado en 1369 y dotado de estatutos en 1377, y con el de San Bartolomé de Salamanca, fundado por don Diego de Anaya y Maldonado, arzobispo de Sevilla en los primeros años del siglo XV, fundación aprobada por Benedicto XIII en 1414.

Y este hecho sitúa la acción de Cisneros en una clara tradición medieval, la de los prelados reformadores castellanos que, desde mediados del siglo XIV, proceden a introducir y difundir la institución colegial en la Corona de Castilla, institución que al norte de los Alpes era ya conocida desde bastante antes.

En segundo se le permite crear cátedras tanto en el nuevo colegio como en las facultades anexas.

En tercero, se le faculta para proceder a la fundación y dotación de una capilla, con sus correspondientes capellanes y en la que se desarrolle el culto divino, dejando siempre a salvo los derechos de las iglesias parroquiales.

En cuarto, se le concede poder para promulgar normas que regulen el funcionamiento de la nueva institución, desde los más diversos puntos de vista.

Por último, se lleva a cabo la equiparación de la nueva institución, desde el punto de vista de los privilegios, a los colegios de San Clemente de Bolonia y de San Bartolomé de Salamanca, así como a las universidades de Salamanca y Valladolid y cualesquiera otras.

Con ello, se da origen al colegio de San Ildefonso, núcleo de la posterior universidad, y cuya definición como institución docente y como objeto de derechos frente a personas e instituciones se llevará a cabo en los otros dos documentos citados al principios de este comentario.

 

Santiago Aguadé Nieto.