Carta
Bulada de Alejandro Vi
Se puede acceder a la imagen y a un comentario de la bula
pulsando AQUÍ
Alexander
episcopus, servus servorum Dei, venerabili fratri Francisco, archiepiscopo
Toletano, salutem et apostolicam benedictionem. |
Alejandro,
obispo, siervo de los siervos de Dios, al Venerable hermano Francisco,
arzobispo de Toledo, salud y bendición apostólica. |
Inter cetera que mortalis homo in hac
labili vita ex divino dono nancisci potest, illud utique maximi est quod, per
assiduum studium tenebrosa ignorantie caligine profligata, adipisci valeat
scientie margaritam, per quam ad bene beateque vivendum via prebetur, veritas
cognoscitur, iusticia colitur et relique virtutes illustrantur, ac omnis
humane prosperitatis conditio augetur, militantis denique ecclesie res
publica geritur et tam fides catholica quam divini nominis cultus
protenduntur. Ad illa igitur tibi libenter concedendum
merito ducimur, per que hiis qui litterarum studio opera dare intendunt, ut
pro studio huiusmodi necessaria commode habere et ad tam excelsum felicitatis
fastigium facilius ascendere et in Dei ecclesia sapientie splendore, tanquam
stelle matutine corruscantes, in veritatis via alios illuminare possint,
sicut pie et laudabiliter cupis, opem perferre et oportunis mediis asistere
valeas. Sane pro parte tua nobis nuper exhibita
petitio continebat, quod tu, non parvum caritatis opus esse reputans, hiis
qui litterarum huiusmodi studio incumbere volunt, ne, paupertate premente, ab
huiusmodi proposito retrahantur, oportune sustentationis subsidio auxiliari
cupis magnopere, in opido de Alcalá de Henares, tue Toletane diocesis, ad
tuam mensam archiepiscopalem pertinente, insigni quidem et ad hoc admodum
commodo et ydoneo, in quo archiepiscopus Toletanus pro tempore existens suam
metropoliticam curiam tenere consuevit, ac certe cathedre in aliquibus
facultatibus pro nonnullis eas inibi legentibus institute existunt, et
victualium habundantia ac aeris salubritas vigent, unum collegium scolarium,
in quo Theologie et Iuris Canonici ac Liberalium Artium facultates legi
possint, alias ad instar collegii scolarium per bone memorie Didacum,
Archiepiscopum Spalensem, in civitate Salamantina olim fundati, ad communem
utilitatem et divini nominis laudem fundare et erigere, eique pro easdem
facultates legentium et scolarium in eo pro tempore residentium decenti
sustentatione aliquos ecclesiasticos et alios fructus, redditus et proventus
perpetuo applicare et appropriare. Quare pro parte tua nobis fuit humiliter
supplicatum, ut tibi super hoc facultatem concedere aliasque in premissis
oportune providere de benignitate apostolica dignaremur. Nos igitur huiusmodi tuum pium et laudabile ac Deo pergratum
propositum plurimum in Domino commendantes, teque a quibusvis
excommunicationis, suspensionis et interdicti, aliisque ecclesiasticis
sententiis, censuris et penis, a iure vel ab homine, quavis occasione vel
causa latis, si quibus quomodolibet innodatus existis, ad effectum presentium
dumtaxat consequendum harum serie absolventes, et absolutum fore censentes,
huiusmodi supplicationibus inclinati, tibi in dicto opido unum collegium pro
decente scolarium numero, de quo tibi videbitur, in quo facultates predicte prout
in Salamantina et Vallisoletana, Palentine diocesis, ac quorumcunque aliorum
studiorum generalium universitatibus leguntur, libere et licite legi possint,
necnon in eo unam capellam, in qua misse et alia divina officia celebrentur,
cum conveniente capellanorum numero, ac in eo et facultatibus predictis
aliquas cathedras in numero et modo per te ordinandis, alias ad instar
collegii in civitate Salamantina fundati huiusmodi iure parrochialis ecclesie
et cuiuslibet alterius semper salvo, auctoritate nostra erigendi illudque
decenter dotandi, ac per quos et qualiter erigendum collegium et capella
huiusmodi regi, qualesque persone et in quibus facultatibus studentes inibi
recipi, et qui eos presentare quive eos recipere et admittere, ac ipsius
erigendi collegii patroni esse, et que tam sic recepti quam capellani in
dicta capella deputati pro tempore observare et que emolumenta et
commoditates tam ipsi quam cathedras huiusmodi regentes inibi habere debeant,
necnon quecunque alia statuta et ordinationes honesta et sacris canonibus non
contraria super erigendum collegium et capellam ac cathedras huiusmodi
ipsiusque erigendi collegii fructus, redditus, proventus et alia bona
quecunque, ac regentes seu lectores, scolares, capellanos et familiares in
eodem erigendo collegio pro tempore recipiendos, eorumque receptionem et
admissionem, necnon eorum ac erigendi collegii et capelle huiusmodi salubre
regimen et bonam gubernationem concernentibus, edendi et ordinandi,
auctoritate apostolica, tenore presentium, liberam et omnimodam facultatem
concedimus. Nos enim si erectionem huiusmodi per te
fieri contigerit, ut prefertur, eidem tunc erecto collegio et illius rectori
ac omnibus et singulis illius lectoribus, scolaribus, capellanis,
servitoribus et familiaribus pro tempore existentibus, ut omnibus et singulis
privilegiis, libertatibus, immunitatibus, exemptionibus, favoribus, gratiis,
prerogativis, concessionibus et indultis, quibus per Didacum archiepiscopum
huiusmodi et in civitate Bononiense per bone memorie Egidium, episcopum
Sabiniensem, fundata ac quevis alia scolarium collegia, et eorum necnon
Salamantina et Vallisoletana predictorum ac quorumvis aliorum studiorum
generalium lectores et scolares utuntur, potiuntur et gaudent, ac uti, potiri
et gaudere poterunt quomodolibet in futurum, uti, potiri et gaudere libere ac
licite valeant, auctoritate prefata, eorumdem tenore presentium de speciali
gratia indulgemus, non obstantibus constitutionibus et ordinationibus
apostolicis ceterisque contrariis quibuscunque. Nulli ergo omnino hominum
liceat hanc paginam nostre absolutionis, concessionis et indulti infringere
vel ei ausu temerario contraire. Si quis autem hoc attemptare
presumpserit, indignationem omnipotentis Dei ac beatorum Petri et Pauli
apostolorum eius se noverit incursurum. Datum Rome apud Sanctum Petrum, anno incarnationis dominice
millesimo quadringentesimo nonagesimo nono, idibus aprilis, pontificatus
nostri anno septimo. Ferrandus de Gomiel. |
Entre todo lo que el hombre
mortal puede obtener en esta vida efímera por concesión divina, lo más
importante es que, disipada la tenebrosa oscuridad de la ignorancia mediante
el estudio continuo, logre alcanzar el tesoro de la ciencia, por el cual se
muestra el camino hacia la vida buena y dichosa, se conoce la verdad, se
practica la justicia, y se iluminan las restantes virtudes, se acrecienta la
condición de toda prosperidad humana, y finalmente se administran los
intereses de la iglesia militante, y se extienden tanto la fe católica como
el culto del nombre divino. Por consiguiente, nos inclinamos
con agrado, y por tus méritos, a concederte cuanto precises para que puedas,
como deseas piadosa y loablemente, ayudar y apoyar con los medios apropiados
a los que pretenden aplicarse al estudio de las letras, para que, de este
modo, mediante el estudio, puedan tener cómodamente lo necesario, ascender
más fácilmente a la tan excelsa cumbre de la felicidad, y, brillando como
estrellas matutinas en la Iglesia de Dios con el resplandor de la sabiduría,
alumbrar a otros en el camino de la verdad. La petición que recientemente
nos presentaste indicaba que tu, estimando en mucho el ejercicio de la
caridad, deseas ayudar muy especialmente, proporcionándoles un apropiado
sustento, a aquellos que quieren dedicarse a este estudio de las letras, para
que no se retraigan de este propósito por la pobreza que les apremia, y
deseas fundar y construir, para utilidad común y gloria del nombre de Dios,
un colegio de escolares en el que puedan funcionar facultades de Teología,
Derecho Canónico y Artes Liberales, de acuerdo con el modelo del colegio
creado en otro tiempo en la ciudad de Salamanca por Diego, arzobispo de
Sevilla, de grato recuerdo, y deseas dotarlo a perpetuidad con algunas rentas
eclesiásticas y otros frutos, rentas y productos que permitan el adecuado
sustento de los docentes en dichas facultades y de los escolares residentes
en el colegio, situado en la ciudadela de Alcalá de Henares, en la diócesis
de Toledo, perteneciente a tu mesa arzobispal, lugar famoso y muy conveniente
e idóneo para ello, con abundancia de vituallas y de aires saludables, en el
que los arzobispos de Toledo acostumbraban reunir su curia metropolitana, y
en la que hay ya creadas algunas cátedras en ciertas facultades para que
algunos enseñen en ellas. Por lo cual nos suplicaste
humildemente que nos dignásemos concederte, con benignidad apostólica,
autorización para ello y tomar las medidas necesarias al efecto. Por consiguiente, Nos, valorando
muchísimo en el Señor tu propósito piadoso, loable y muy agradable a Dios,
absolviéndote, sólo a los efectos de este escrito, de cualesquiera sentencias
de excomunión, suspensión y entredicho, y de otras sentencias, censuras y
penas eclesiásticas, jurídicas y personales, dictadas en cualquier
circunstancia y por cualquier causa, si de alguna manera has incurrido en
ellas, y dándote por absuelto, persuadidos por tus súplicas, te concedemos,
por la autoridad apostólica y de acuerdo con el tenor de este documento,
libre y omnímoda facultad para erigir y dotar decentemente, con nuestra
autoridad, en dicha ciudadela un colegio para el número de escolares que a tu
parecer sea adecuado, en el que se puedan enseñar libre y lícitamente las
facultades antedichas como se enseñan en la universidad de Salamanca y en la
de Valladolid, de la diócesis de Palencia, y en las universidades de
cualesquiera otros estudios generales. Te autorizamos igualmente a
construir y dotar en dicho colegio una capilla con un adecuado número de
capellanes, en la que se celebren misas y otros oficios divinos, dejando
siempre a salvo el derecho de las iglesias parroquiales y cualquier otro
derecho existente. Te concedemos autorización para crear en los dichos
colegio y facultades algunas cátedras en el número y modo que tu ordenes,
también a semejanza del colegio fundado en la ciudad de Salamanca, y para
declarar y ordenar por quiénes y cómo ha de regirse el colegio, qué personas
deben ser recibidas en él como estudiantes y en qué facultades, y quién
deberá presentarlos, recibirlos y admitirlos, quiénes serán sus patronos , y
cuáles son las obligaciones que habrán de respetar tanto los estudiantes como
los capellanes nombrados para dicha capilla, y qué emolumentos y ventajas
deben tener tanto los capellanes como los que rijan las cátedras. Te autorizamos además a
promulgar y aprobar cualesquiera otros estatutos y ordenanzas honestos y no
contrarios a los sagrados cánones sobre el colegio, la capilla, las cátedras
y los frutos, rentas e ingresos, y otros bienes del colegio, sobre los
regentes y profesores, escolares, capellanes y familiares que habrán de ser
recibidos en el colegio, sobre su recepción y admisión, y finalmente sobre
todo lo concerniente a la sana dirección y buen gobierno de los mismos, del
colegio y de la capilla. Nos, pues, si, como se ha dicho,
sucediera que llevases a cabo esta fundación, por la autoridad antedicha,
como gracia especial, y de acuerdo con el tenor de este documento, concedemos
al nuevo colegio, a su rector y a todos y cada uno de sus profesores,
escolares, capellanes, servidores y familiares, que puedan usar, poseer y
gozar libre y lícitamente de todos y cada uno de los privilegios, libertades,
inmunidades, exenciones, favores, gracias, prerrogativas, concesiones e indultos,
de que gozan los colegios fundados por el arzobispo Diego en Salamanca, y por
el cardenal Gil, obispo de Santa Sabina, de grato recuerdo, en la ciudad de
Bolonia, y cualesquiera otros colegios de escolares, así como los que usan,
poseen y gozan, y puedan usar poseer y gozar en el futuro, los profesores y
escolares de los citados colegios de Salamanca y Valladolid y de otros
estudios generales, sin que sean obstáculo los estatutos constituciones y
ordenanzas apostólicas y cualesquiera otros que puedan oponerse. A nadie le sea lícito infringir
o ir temerariamente contra el texto de esta nuestra absolución, concesión e
indulto; y si alguien se atreviera a intentarlo, sepa que incurrirá en la
cólera de Dios todopoderoso y de los apóstoles Pedro y Pablo. Dado en Roma, en San Pedro, el
año de la encarnación de Señor de mil cuatrocientos noventa y nueve, el 13 de
abril, el año séptimo de nuestro pontificado. Fernando de Gumiel. |
Este es uno de los tres documentos expedidos por la cancillería
pontificia, el día 13 de abril de 1499, en los que el papa Alejandro VI
(1492-1503) concede al cardenal Cisneros autorización para crear un colegio
universitario en Alcalá de Henares.
Cada uno de ellos recibe el nombre de
las dos primeras palabras que siguen a su protocolo inicial: "Inter cetera", "Etsi cunctos" y "Militanti ecclesie",
respectivamente.
Si bien los tres llevan la misma fecha,
el primero en ser redactado es el que estamos comentando, "Inter cetera", hecho que se acusa en algunas de la
expresiones con que se abren los otros dos. Así, la bula "Etsi cunctos" alude a las restantes cartas expedidas ese
mismo día: "Cum itaque nos odie
venerabili fratri nostro Francisco, archiepiscopo Toletano, ...... vnum
collegium ...... auctoritate apostolica erigendi ...... per alias nostras
litteras inter alia concesserimus prout in illis plenius continetur",
y algo semejante ocurre en el caso de la carta bulada "Militanti ecclesie": "Sane
cum hodie venerabili fratri uestro Francisco ... liberam et omnimodam
facultatem per alias nostras litteras concesserimus".
Aunque a todos ellos se les acostumbra
a calificar de "bulas",
este que estamos analizando, el titulado "Inter
cetera" no es una bula en el sentido estricto de la palabra, sino una
carta bulada.
Esta es una forma surgida de las
transformaciones experimentadas por los tipos documentales utilizados por la
cancillería pontificia desde el siglo XIII y principios del XIV, momento en que
desaparecen los antiguos privilegios, demasiado solemnes, y sólo se mantiene
una serie de tipos documentales menos solemnes, llamados "litterae", cartas, entre los que se distingue las "litterae solemnes" o bulas
propiamente dichas, de las restantes cartas buladas, y, en concreto, de las "litterae gratiosae", cartas
de merced o cartas buladas.
Por eso en el protocolo inicial del
documento que ahora comentamos, tras su "intitulatio" falta la
expresión "ad perpetuam rei
memoriam", "ad futuram rei
memoriam", característica de las bulas, y, en cambio, figuran el
nombre y los títulos de la persona a la que se dirige la carta ("inscriptio"), que en este
documento concreto no es otro que Francisco Jiménez de Cisneros, arzobispo de
Toledo.
Este es el único de los tres documentos
que presenta esta característica, ya que la "Militanti
ecclesie" está dirigida al abad y a la colegiata de los santos Justo y
Pastor de Alcalá de Henares, al deán de Sigüenza y al escolástico de Segovia, y
la bula "Etsi cunctos",
precisamente por ser una bula, carece de dirección y se refiere a Cisneros en
tercera persona.
En el protocolo final del documento, no
existe otro signo de validación más que el sello, que se ha perdido. La data es
breve y sigue inmediatamente al texto documental, sin espacio intermedio, la
fecha ocupa la última línea en toda su extensión, y se expresa mediante un
doble sistema, el año de la encarnación de Cristo, introducido en el siglo XV,
y el del pontificado.
Desde el punto de vista de sus
caracteres externos, el documento que nos ocupa, se caracteriza porque la
grafía de la primera línea se distingue de la del resto del texto por la
elevación de las astas, y porque sus iniciales van adornadas con dibujos de
flores ("cum spatiis et
floribus").
Y, en cuanto a la letra en que se halla
escrito el conjunto de texto, se trata de una semigótica con fuerte influencia
humanística, manifestada en el redondeo de las letras, en la elegancia, la
claridad del trazado, y en la regularidad de conjunto de la escritura. Se
mantiene la "d" uncial, la "f" y la "s" con caído largo y puntiagudo, la "m" y "n"
finales con el rasgo final flotante hacia abajo, la "r" ganchuda, y la "v"
inicial aguda.
Por lo que se refiere a la parte
dispositiva del documento, la fundamental, se caracteriza por una considerable
complejidad.
En primer lugar, es necesario tener
presente que responde a la súplica dirigida por Cisneros al papa Alejandro VI
para la creación del colegio de San Ildefonso, probablemente el 22 de diciembre
de 1498, publicada por primera vez en 1918 por Pascual Galindo y Romeo.
De hecho la redacción de la parte
dispositiva sigue casi a la letra la del primero de los tres bloques en que se
divide dicha súplica, de manera que se puede afirmar que esta última fue
utilizada como minuta.
La mayor parte de lo solicitado en este
primer bloque será concedido en esta primera carta bulada "Inter cetera", mientras el resto lo será en los otros
dos documentos, y se puede asegurar que la decisión de la concesión fue
adoptada personalmente el papa Alejandro VI (1492-1503), ya que al final de
este primer bloque él mismo estampó, como era costumbre, la decisión "fiat ut petitur", "hágase como se pide", seguida
de la letra inicial de su nombre de pila "R",
de "Rodericus Borgia".
La respuesta positiva a lo solicitado
por Cisneros implica toda una serie de concesiones:
En primer lugar se le autoriza a crear
un colegio con facultades de Teología, Derecho Canónico y Artes Liberales, de
acuerdo con el modelo del colegio de San Clemente de Bolonia, creado por el
cardenal don Gil de Albornoz en su testamento redactado en 1364, colegio que
será inaugurado en 1369 y dotado de estatutos en 1377, y con el de San
Bartolomé de Salamanca, fundado por don Diego de Anaya y Maldonado, arzobispo
de Sevilla en los primeros años del siglo XV, fundación aprobada por Benedicto
XIII en 1414.
Y este hecho sitúa la acción de
Cisneros en una clara tradición medieval, la de los prelados reformadores
castellanos que, desde mediados del siglo XIV, proceden a introducir y difundir
la institución colegial en la Corona de Castilla, institución que al norte de
los Alpes era ya conocida desde bastante antes.
En segundo se le permite crear cátedras
tanto en el nuevo colegio como en las facultades anexas.
En tercero, se le faculta para proceder
a la fundación y dotación de una capilla, con sus correspondientes capellanes y
en la que se desarrolle el culto divino, dejando siempre a salvo los derechos
de las iglesias parroquiales.
En cuarto, se le concede poder para
promulgar normas que regulen el funcionamiento de la nueva institución, desde
los más diversos puntos de vista.
Por último, se lleva a cabo la
equiparación de la nueva institución, desde el punto de vista de los
privilegios, a los colegios de San Clemente de Bolonia y de San Bartolomé de
Salamanca, así como a las universidades de Salamanca y Valladolid y
cualesquiera otras.
Con ello, se da origen al colegio de
San Ildefonso, núcleo de la posterior universidad, y cuya definición como
institución docente y como objeto de derechos frente a personas e instituciones
se llevará a cabo en los otros dos documentos citados al principios de este
comentario.
Santiago Aguadé Nieto.